L´anònimat



UN PASSEIG PER LA XARXA
Grupo Antimilitarista Tortuga
Lunes,21 de enero de 2008

“...las posibilidades de que una página web reciba consecuencias judiciales represivas tras haber incurrido en supuestos ilícitos como la calumnia, la difamación, la injuria y cuestiones que se le puedan relacionar.”

“Tras sentencias como las del caso “Alasbarricadas” o “Friquipedia” en las que se condena a responsables de las webs por contenidos escritos de forma anónima por usuarios de las páginas, o la campaña de amenazas emprendida por abogados quedicenrepresentar a Fincas Corral contra páginas en las que se realizan críticas a esta empresa, en Tortuga hemos decidido encargar un estudio a nuestra asesoría jurídica.”

“...se viene a concluir que la página podría ser denunciada, y -en su caso- condenada por difamaciones o calumnias en los siguientes casos:

- 1.- Cuando en la web se publiquen críticas que puedan ser susceptibles de ser consideradas como calumnia o difamación y no se cite fuente alguna. En este caso puede considerarse que la propia página asume dichas afirmaciones y se responsabiliza jurídicamente de ellas.

- 2.- Cuando en la web se publiquen críticas que puedan ser susceptibles de ser consideradas como calumnia o difamación que han sido tomadas de una fuente, a la que se cita, pero que de alguna manera “carece de la necesaria solvencia”. Es decir, suele considerarse una fuente jurídicamente fiable un medio de comunicación de masas con depósito legal y la suficiente antigüedad, la página web de una reconocida institución o la bitácora personal de un conocido personaje, pero no cualquier tipo de comentario o documento de autor anónimo -o no suficientemente conocido, o cuya autoría no esté contrastada- vertido en un foro de opinión.

- 3.- Los comentarios publicados por personas usuarias de la web pueden ser perseguidos judicialmente. El peso de la ley puede recaer en la persona que ha realizado el comentario -y no en la página- siempre que ésta persona esté perfectamente identificada (no basta con una dirección e-mail y ni siquiera con una IP). En caso de que no pueda averiguarse la identidad del autor o autora del comentario la responsabilidad podrá ser de la página web, ya que los jueces a menudo entienden que ésta al no borrar el comentario, lo asume y se responsabiliza de él “por omisión”. Algunos jueces valoran como eximente el hecho de que los/las responsables de la página borren el comentario con rapidez, pero no todos los jueces hacen caso a esta circunstancia.”

Jurisprudències:

“SAP Madrid de 6 julio 2005, Pte: Oliván Lacasta, Pilar

AP Madrid, sec. 15ª, S 6-7-2005, nº 268/2005, rec. 181/2005. Pte: Oliván Lacasta, Pilar

RESUMEN

La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia condenatoria por una falta de injurias. La Sala considera que no es discutible que debe responder el titular o propietario de una página web en la que se escriben frases injuriosas contra una determinada persona, pues en cualquier caso las habría consentido. En cuanto a la cuota de la multa, sí se atiende la alegación del apelante, rebajándola.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Madrid se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 10-2-05 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Fermín como autor responsable de una falta de injurias del art. 620.2º del Código Penal , a la pena de quince días de multa a razón de veinte euros diarios y al pago de las costas procesales". SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por Fermín se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio por reo y contradicción entre los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los primeros motivos de impugnación de la sentencia no pueden prosperar.

Insiste el apelante en que no es el autor de las injurias vertidas contra el Sr. José Manuel a través de una página web de Internet, y que el hecho de que se sea propietario de una página web no implica que todo lo que se escriba en la misma lo lleve a cabo su titular.
...”

“.- No es ocioso recordar que el concepto de intromisión ilegítima en el derecho al honor, a que se refiere el art. 7.7º LO 1/1982, debe ser interpretado y aplicado de forma que respete el contenido esencial del derecho a difundir información. En función de ello, este Tribunal ha excluido el carácter ilegitimo de la divulgación de hechos concernientes a una persona que pudieran hacerla desmerecer en la opinión ajena cuando ello pueda entenderse ejercicio legítimo del derecho a difundir información, lo que exige la necesaria concurrencia en la noticia de unos requisitos esenciales:

De una parte, el interés y la relevancia de la información divulgada (SSTC 107/1988; 171/1990; 214/ 1991; 40/1992 ó 85/1992, entre otras), como presupuesto de la misma idea de "noticia" y como indicio de la correspondencia de la información con un interés general en el conocimiento de los hechos sobre los que versa. No se ha planteado duda de que esta exigencia concurría en el presente caso y así lo han reconocido los órganos judiciales que no han negado la trascendencia pública de la noticia.

De otra parte, la necesidad de que la información sea veraz (SSTC 171/1990; 15/1993 ó 178/1993, entre otras). Ahora bien, en la interpretación de esta exigencia que ha prevalecido en la jurisprudencia de este Tribunal, veracidad no equivale a realidad incontrovertible de los hechos. La veracidad de la información viene, así, a ser entendida como exigente al que la difunda de un deber de buscar la verdad. Una especial diligencia que asegura la seriedad del esfuerzo informativo, que no está constitucionalmente protegido para servir de vehículo a simples rumores, invenciones o insinuaciones (STC 219/1992, f. j. 5º, entre otras).”

“En el mundo del ciberespacio y de los blogs hay una regla importante aunque no escrita: don’t feed the troll, es decir, nunca contestes a un troll, a una persona que deja insultos o comentarios malignos. "Verter exabruptos es una manera incluso de publicitar sus propios blogs. Otros lo hacen por jorobar", explica Arturo Vallejo. A él le ocurrió en su blog Diario de una Miss Intelijente (http://soyunamiss.blogspot.com), en el que escribía el diario de una supuesta miss de todo, menos inteligente.

Vallejo, un periodista leonés de 39 años que tuvo tanto éxito con su blog que publicó un libro con los mejores post, explica que recibía insultos a diario. "Algunos los dejo porque son graciosos; otros no, porque además no aportan nada. Al fin y al cabo, tu blog es tuyo y no tienes por qué aguantar que alguien venga a insultarte".

A Gina Tonic le han dicho de todo. Mantiene su blog desde 2004
- www.ginatonic.net- y en él habla de lo divino y lo humano. De arte, de política, de sexo... Y es precisamente este último tema el que recibe más comentarios dañinos. "Parece que no nos acostumbramos a que una chica hable de sexo. Pero no sólo me insultan a mí. También a otras", explica desde Barcelona. Por eso Gina modera los comentarios que entran en su blog
- "cuando faltan al respeto, elimino el mensaje", dice-, y cuando ve que esos comentarios insultantes son repetidos por una misma dirección IP, la bloquea. "La gente no entiende que en Internet hay unas normas no escritas que se rigen por el respeto a las personas. Hay gente que se esconde pensando erróneamente que en Internet son anónimos", explica.”

Aquest és el panorama a Espanya.
Els comentaris injuriosos, insults i acusacions son perseguits. En la majoria de casos el PROPIETARI del BLOG, diari o pàgina WEB n’és el responsable, segons varies jurisprudències.

Molts internautes pensen que son anònims i poden fer lo que volen a la xarxa. Estan equivocats. Tot, absolutament tot lo que fan. QUEDA REGISTRAT. Fins i tot passant per servidors anònims als quals, la llei obliga a guardar els registres per si la justícia els hi demana. Queden però servidors de varis països que si que son anònims i no guarden els registres i estan en el punt de mira de la justícia.

En qualsevol pàgina web o blog hi han rutines, per fer un seguiment de tots els ordinadors que si connecten. Unes estan amagades i altres les podeu veure amb ”visualitzar codi font de la pàgina”.

En el meu bloc i a la meva web hi son. En altres “llocs?” bastant coneguts també.
Amb aquestes eines es coneix la Ip del visitant, la data i hora , el sistema operatiu, la resolució de pantalla, els temps passat a la pàgina i altres dades.

Suposo heu constatat que si feu servir un navegador en català i el Google com a cercador si la vostra pàgina d’inici és Google.com us dirigeix cap a Google.ad.

Amb les eines de que disposa el servei de telecom andorrà ja en tenen prou per el control però si a més ara les peticions a google quedan registrades a google.ad....

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